Según se publicó en el Boletín Oficial, el organismo estatal determino la prohibición de los productos alimenticios y domisanitarios, luego de denuncias e investigaciones.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( Anmat ) prohibió la comercialización de un té matcha marca Makam Food, así como un arroz largo fino de la marca Bramador.
Según se publicó hoy en el Boletín Oficial en la disposición 4762/2018 , el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió una denuncia en relación al producto “Té Matcha Orgánico Japonés- Kagoshima, libre de gluten”, envasado por Daily Matcha- Luciernaga Ltda. Chile, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.
El té carecía de autorización, pero lo tanto se lo definió como “producto ilegal”. De esta manera, la Anmat resolvió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto.
A su vez, el organismo, mediante la disposición 4764/2018, prohibió un arroz largo fino de la marca Bramador. La medida se dio luego de que se realizara un programa de monitoreo de la Dirección General de Bromatología de Santiago del Estero en relación al producto mencionado.
El arroz mencionado no cumplía con la normativa alimentaria vigente al “estar falsamente rotulado por consignar en el rótulo el símbolo de alimento libre de gluten, y no estar autorizado como tal, resultando ser en consecuencia ilegal”.
El organismo resolvió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Arroz largo fino, 100% Natural, calidad 0000, que consigna el símbolo de alimento libre de gluten”, marca Bramador, RNPA N° 21-112853, RNE N° 21-112917, elaborador: Cia. Arrocera Santafesina S.A, Ruta Provincial N° 1 km 265, localidad de Alejandra, provincia de Santa Fe.
Además, en la disposición 4829/2018, la Anmat ordenó a la firma Aisa Ionic S.A. “el recupero del mercado de todos los productos domisanitarios elaborados y/o importados” por la empresa debido a no tenía autorización para “elaborar y comercializar dispositivos de acondicionamiento de agua de red domiciliaria”.
El Departamento de Uso Doméstico de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud realizó inspección y verificó que varios productos tenían la leyenda: “Este producto ha sido fabricado en un establecimiento aprobado por Anmat RNE 020046710“.
Sin embargo, la empresa Aisa Ionic SA “no poseía autorización vigente para (…) elaborar y comercializar dispositivos de acondicionamiento de agua de red domiciliaria en los términos de la Disposición ANMAT N° 7292/98 y Resolución ex MS y AS N° 709/98“. Según esta disposición, la empresa “continúa inhibida de realizar actividades productivas y de importación de productos domisanitarios como así también actividades comerciales”.